Leyes para personas con impedimentos en Puerto Rico


Legislación en beneficio a las personas con impedimentos
(1948 a febrero de 2010)


Puerto Rico ha tenido una serie de legislación que permite derechos a las personas con impedimentos y necesidades especiales a partir de 1948 al presente. A continuación una reseña de las leyes estatales que cobijan a los puertorriqueños: LEY NÚMERO 207 DE 14 DE MAYO 1948, crea la Corporación Pública para Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico. LEY NÚMERO 51 DE 29 DE MAYO 1970, autoriza a cualquier persona con impedimento a que esté acompañada de un animal de asistencia en sitios y medios de transportes públicos. LEY NÚMERO 140 DE 3 DE JUNIO 1976, faculta al Departamento de la Familia para que en coordinación con los diversos departamentos, agencias, instituciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, habilite en los edificios públicos de la Isla un espacio adecuado en el cual las personas incapacitadas debidamente cualificadas para ello puedan dedicarse a la venta de revistas, cigarrillos, dulces, refrescos, y otros artículos misceláneos. LEY NÚMERO 44 DE 2 DE JULIO 1985, prohíbe el discrimen contra las personas con impedimentos físicos y mentales en las instituciones públicas y privadas que reciben fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y facultar al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a implementar esta ley e imponer multas administrativas por violación a la misma. LEY NÚMERO 2 DE 27 DE SEPTIEMBRE 1985, crea la Oficina del Procurador del Procurador de las Personas con Impedimentos. LEY NÚMERO 105 DE 20 DE DICIEMBRE 1991, enmienda la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985 que prohíbe el discrimen contra las personas con impedimentos físicos y mentales en instituciones reciban o no fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de ampliar las oportunidades de empleo de dichas personas. LEY NÚMERO 105 DE 20 DE DICIEMBRE 1991, enmienda la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985 que prohíbe el discrimen contra las personas con impedimentos físicos y mentales en instituciones reciban o no fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de ampliar las oportunidades de empleo de dichas personas. LEY NÚMERO 38 DE 31 DE JULIO 1993, enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a poner rótulos en los estacionamientos de impedidos en donde se indique la penalidad por estacionar en el mismo y para aumentar la pena por estacionar en lugares asignados a impedidos. LEY NÚMERO 33 DE 28 DE JUNIO 1994, enmienda el Código Penal de Puerto Rico para clasificar como delito grave la Agresión Agravada contra personas de sesenta (60) años o más, y personas con impedimentos físicos o mentales. LEY NÚMERO 62 DE 11 DE AGOSTO 1994, enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito para autorizar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a expedir permisos de estacionamiento en forma de rótulos removibles a toda persona con impedimentos físicos o mentales. LEY NÚMERO 141 DE 21 DE DICIEMBRE 1994, enmienda la Ley Núm. 51 de 29 de mayo de 1970 para extenderle la protección que ésta ofrece a las personas con impedimentos y sus animales de asistencia. LEY NÚMERO 78 DE 19 DE JULIO 1995, deroga la Ley Núm. 169 de 10 de mayo de 1940 que establece un sistema de identificación personal de los ciegos mediante el cual se expide un carnet dactilar a las personas ciegas. LEY NÚMERO 129 DE 9 DE AGOSTO 1995, proclama el 15 de octubre de cada año como el "Día del Bastón Blanco" y orientar a la ciudadanía para que reconozca el derecho de toda persona ciega o no vidente en la participación plena y total de la vida social y económica de Puerto Rico. LEY NÚMERO 138 DE 9 DE AGOSTO 1995, enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito para establecer los criterios para conceder los permisos de estacionamiento a personas con impedimentos y determinar dónde será depositado el dinero recaudado. LEY NÚMERO 51 DE 6 DE JUNIO 1996, crea la Administración de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimento, adscrita al Departamento de Educación, para asegurar la prestación de servicios educativos integrales a las personas con impedimentos. LEY NÚMERO 81 DE 27 DE JULIO 1996, crea la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos. LEY NÚMERO 136 DE 13 DE AGOSTO 1996, dispone que todas las agencias gubernamentales provean un intérprete que asista a las personas con impedimentos auditivos que le impiden comunicarse oralmente, que acudan a las mismas. LEY NÚMERO 159 DE 23 DE AGOSTO 1996, enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito para prohibir el estacionamiento de vehículos en lugares donde obstaculicen las rampas de impedidos para acceso a las aceras y otras facilidades peatonales, de manera que se dificulte o se impida su uso por personas envejecientes, con limitaciones de movilidad o en sillas de rueda. LEY NÚMERO 164 DE 23 DE AGOSTO 1996, enmienda la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica para disponer la prestación del servicio de energía eléctrica por un cargo menor a personas con impedimentos para conservar su vida necesiten valerse de equipos electrónicos. LEY NÚMERO 107 DE 3 DE JULIO 1998, concede el derecho a las personas con impedimentos debidamente identificadas el derecho a un descuento de 50% del precio de admisión a todo espectáculo, actividad artística, recreativa o deportiva que se celebre en las facilidades de las agencias, departamentos, dependencias, corporaciones públicas o dependencias del ELA de PR. LEY NÚMERO 152 DE 19 DE JULIO 1998, enmienda la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para establecer que el Departamento de la Familia deberá certificar la necesidad económica y el Departamento de Salud deberá certificar que la persona necesita utilizar equipos electrónicos especializados para mantener la vida, como requisitos previos para gozar del subsidio sobre el consumo de energía eléctrica que concede dicha ley. LEY NÚMERO 269 DE 15 DE SEPTIEMBRE 1998, enmienda la Ley Núm. 91 de 27 de julio de 1996 para aclarar que el derecho de la persona con impedimentos a que se sumen 5 puntos o el 5% en cualquier prueba o examen requerido, a fin de cualificar para un empleo, como parte de sus requisitos de empleo, que el solicitante apruebe algún examen o prueba. LEY NÚMERO 140 DE 3 DE JULIO 1999, enmienda la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1998 para disponer la expedición, libre de costo y a solicitud de parte interesada, de la tarjeta de identificación establecida mediante dicha Ley para que certifique a su portador como persona con impedimentos para todos los fines de ley, así como gestiones de todo tipo ante entidades públicas y privadas, además de los demás fines de dicha Ley. LEY NÚMERO 280 DE 21 DE AGOSTO 1999, enmienda la Ley del Bastón Blanco para conformar la misma a las disposiciones de la Ley Núm. 51 de 29 de mayo de 1970, según enmendada, que estableció el derecho de cualquier persona con impedimentos a estar acompañada de un animal de asistencia debidamente entrenado y autorizado por la autoridad competente. LEY NÚMERO 285 DE 21 DE AGOSTO 1999, enmienda el Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935 para disponer que en todo procedimiento judicial o previo a éste, donde una persona con impedimento auditivo sea sospechosa, imputada o acusada de delito o falta, así como en los procedimientos posteriores a la convicción de ésta, se garantizará libertad de movimiento en las manos, para su comunicación. LEY NÚMERO 298 DE 30 DE AGOSTO 1999, enmienda la Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos para ampliar su jurisdicción y disponer sobre la delegación de funciones y la determinación de vacantes; autorizar la aceptación de donaciones y el cobro por la reproducción de materiales educativos; adoptar reglas; facultar a la Oficina para ordenar la comparecencia de testigos sin representación del Departamento de Justicia; entender sobre los procedimientos de peticiones, adjudicación de querellas, recursos de reconsideración, y la aplicación de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988; e imponer penalidades y cobro de multas. LEY NÚMERO 144 DE 8 DE AGOSTO 2000, enmienda la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, para incluir expresamente la obesidad mórbida como un impedimento. LEY NÚMERO 156 DE 11 DE AGOSTO 2000, enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para establecer la prohibición de estacionar un vehículo de manera que se obstruya una facilidad peatonal para personas con impedimentos físicos. LEY NÚMERO 213 DE 29 DE AGOSTO 2000, requiere a los desarrolladores de proyectos de vivienda de interés social subsidiados por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que reserven en dichos proyectos un cinco (5) por ciento del total de unidades de vivienda para destinarlas a la población de personas con impedimentos o de edad avanzada. LEY NÚMERO 264 DE 31 DE AGOSTO 2000, establece el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico. LEY NÚMERO 402 DE 9 DE SEPTIEMBRE 2000, establece la Ley de Garantías Sobre Equipos de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico para establecer derechos y responsabilidades del consumidor, el manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendatario autorizado, en la compra, venta y distribución de equipos de asistencia tecnológica para las personas con impedimentos. LEY NÚMERO 428 DE 19 DE DICIEMBRE 2000, enmienda la Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos para añadir a las funciones y responsabilidades de dicha oficina el asistir a las agencias públicas, municipios y entidades privadas que reciban fondos públicos a diseñar, preparar, desarrollar e implantar programas de orientación, asesoramiento, reclutamiento, capacitación y ayuda a personas con impedimentos. LEY NÚMERO 51 DE 4 DE JULIO 2001, establece la obligación de las agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de crear un sistema de “fila de servicio expreso” para beneficiar a personas con impedimentos y a personas con edad de sesenta (60) años o más que comparezcan a sus instalaciones para procurar sus servicios. LEY NÚMERO 102 DE 11 DE AGOSTO 2001, dispone que la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos, así como a cualquier organismo gubernamental que participe en la regulación de la construcción en Puerto Rico, exima a las personas con impedimentos, sus familiares o tutores legales y a las instituciones sin fines de lucro, del pago de derechos de construcción, remodelación, alteración o mejora cuando la obra sea con el fin de facilitar el acceso y movimiento de la persona con impedimento. LEY NÚMERO 105 DE 16 DE AGOSTO 2001, enmienda la Ley de Viajes Estudiantiles para ampliar el alcance de los viajes educativos y hacerlo extensivo a lugares dentro de Puerto Rico, incluir estudiantes regulares con impedimentos y eximir a éstos del requisito de promedio académico exigido para participar de los beneficios de dicha Ley. LEY NÚMERO 163 DE 14 DE DICIEMBRE 2001, enmienda la Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico para disponer que la Compañía de Fomento Industrial arriende a bajo costo espacios de sus edificaciones industriales a organizaciones sin fines de lucro para establecer fábricas cuyos empleados deberán ser en su mayoría personas con impedimentos. LEY NÚMERO 9 DE 5 DE ENERO 2002, establece que la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos es una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia o entidad pública, así como dispone los requisitos para ocupar el cargo de Procurador. LEY NÚMERO 72 DE 1 DE JUNIO 2002, crea el Programa Especial de Capacitación y Adiestramiento en Cuidado Básico a Personas con Impedimentos para Beneficiarios de Asistencia Social, adscrito a la Administración de Desarrollo Socioeconómico del Departamento de la Familia, como una alternativa de adiestramiento y futuro empleo para los participantes de programas de ayuda económica del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. LEY NÚMERO 80 DE 9 DE JUNIO 2002, dispone que se utilice el lenguaje de señas en todos los noticiarios locales televisados y el sistema de “Closed Caption” en los boletines del Sistema de Alerta de Emergencia que sean transmitidos en estaciones de televisión locales, sean públicas o privadas, cuando sea activado y facultar al Procurador de las Personas con Impedimentos a establecer acuerdos colaborativos. LEY NÚMERO 87 DE 21 DE JUNIO 2002, designa un día como el “Día Internacional de las Personas con Impedimentos”. LEY NÚMERO 124 DE 8 DE AGOSTO 2002, enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 para aclarar que las instituciones benéficas sin fines de lucro que provean transportación gratuita a las personas de edad avanzada y a personas con impedimentos, también tienen derecho a la exención del pago de arbitrios de los autobuses dedicados a transportar a estas personas. LEY NÚMERO 216 DE 29 DE AGOSTO 2002, enmienda la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, para incluir como artículos de primera necesidad los equipos asistivos, ortopédicos ortésicos y prostéticos. LEY NÚMERO 227 DE 11 DE SEPTIEMBRE 2002, enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para que la solicitud, tramitación y expedición de rótulos removibles de personas físicamente impedidas se consolide en una gestión única ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas, ampliar el listado de enfermedades que no requieren recertificación y ampliar el término de vigencia del rótulo removible para impedimentos de carácter permanente a seis (6) años, renovable por períodos sucesivos de seis (6) años; añadir el autismo y la xeroderma pigmentoso entre las condiciones reconocidas y que justifican la concesión del rótulo removible; establecer el rótulo removible de carácter temporero para personas con impedimentos temporeros, los procedimientos, duración y requisitos para la obtención del mismo; establecer como delito menos grave la certificación fraudulenta de una condición para ser elegible para la expedición de un rótulo removible por un médico especialista, así como toda persona con impedimento de los no cobijados en los Artículos 2.21, 2.21a y 2.22 de la presente Ley, o persona responsable de ésta que hiciere declaraciones o alegaciones falsas con el propósito de obtener para sí o para otra persona el privilegio de usar dicho rótulo removible. LEY NÚMERO 240 DE 29 DE SEPTIEMBRE 2002, establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que la enseñanza de Braille será fundamental en la instrucción de niños ciegos o parcialmente ciegos, y proveer las bases legales para establecer niveles de competencia y aprovechamiento en término de sus necesidades futuras; establecer los requisitos mínimos para certificación de los maestros que enseñen Braille; y asegurar la provisión de materiales en Braille para los niños ciegos o parcialmente ciegos, mediante la obtención de los formatos electrónicos de las casas editoras. LEY NÚMERO 275 DE 12 DE DICIEMBRE 2002, ordena a toda entidad pública o privada que reciba fondos municipales, estatales, federales o cualquier asistencia pública, relacionada con la operación u ofrecimiento de servicios de Amas de Llaves en Puerto Rico, que enmienden sus reglamentos, a fin de precisar que toda persona autista será considerada como persona con impedimentos, para propósitos de cualificar a los servicios de cuido, con sujeción a la edad de la clientela que es atendida en los programas de servicios de amas de llaves. LEY NÚMERO 303 DE 25 DE DICIEMBRE 2002, aclara las facultades y poderes del Procurador de las Personas con Impedimentos. LEY NÚMERO 100 DE 27 DE MARZO 2003, enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para incluir el término “Personas con Impedimentos”. LEY NÚMERO 229 DE 2 DE SEPTIEMBRE 2003, establecer la “Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”, mediante la disponibilidad de información a través de las páginas electrónicas del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y enmienda la Ley de Estado Digital de Puerto Rico para que las transacciones gubernamentales a ser tramitadas de forma electrónica incluidas en dicha Ley permita el acceso a la información electrónica por medio de equipos de asistencia tecnológica que posean las personas con impedimentos. LEY NÚMERO 20 DE 8 DE ENERO 2004, ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico provea a las escuelas públicas de Puerto Rico con teléfonos para uso de las personas con problemas auditivos (conocidos como “TTY”). LEY NÚMERO 46 DE 10 DE ENERO 2004, requiere fijar un cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso visible, y legible indicando el sistema de “fila de servicio expreso” para las personas con impedimentos y para las personas de sesenta (60) años o más de edad que visitan las instalaciones de los organismos a que se refiere la Ley, con excepción del Registro de la Propiedad e incluye a los municipios y a las entidades privadas que reciban fondos públicos entre los organismos con responsabilidad de establecer el sistema de “fila expreso” en las facilidades que ofrecen servicios al público; y establece la obligatoriedad de adoptar el reglamento modelo preparado por la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos o de la Oficina para los Asuntos de la Vejez. LEY NÚMERO 47 DE 10 DE ENERO 2004, enmienda la Ley Núm. 354 de 2 de septiembre de 2000 para incluir a las personas de edad avanzada con derecho a la cesión de turnos de prioridad para las personas con impedimentos y requiere que se fije en los organismos a que se refiere la Ley con excepción del Registro de la Propiedad, un cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso visible, y legible indicando el sistema de cesión de turnos de prioridad para beneficiar a personas con impedimentos y a personas con edad de sesenta (60) años o más que comparezcan a sus instalaciones para procurar sus servicios, además, incorporar a la Oficina para los Asuntos de la Vejez entre los organismos con responsabilidad para velar por el cumplimiento de esta Ley, y establecer la obligatoriedad de adoptar el reglamento modelo preparado por la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. LEY NÚMERO 151 DE 22 DE JUNIO 2004, establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la incorporación de las tecnologías de información al funcionamiento gubernamental. LEY NÚMERO 183 DE 1 DE AGOSTO 2004, enmienda la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para establecer que toda nueva construcción que se realice a partir del 1 de enero de 2006, que se destine como establecimiento para personas de edad avanzada, y/o con impedimentos cumpla con la reglamentación vigente aplicable adoptada por el “United States Access Board”. LEY NÚMERO 191 DE 4 DE AGOSTO 2004, enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 para aumentar la cantidad máxima permitida como deducción al ingreso bruto por concepto de la adquisición de equipo o costo de tratamiento especial en exceso de la cubierta de los planes médicos de cada dependiente que sufra de impedimentos físicos o mentales y/o enfermedades crónicas. LEY NÚMERO 238 DE 31 DE AGOSTO 2004, establece la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos para ratificar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimentos. LEY NÚMERO 261 DE 8 DE SEPTIEMBRE 2004, establece la Ley del Voluntariado de Puerto Rico para definir la política pública sobre el particular, disponer el ámbito de aplicación de la ley y definir derechos, beneficios y obligaciones de los voluntarios y de las organizaciones que utilicen voluntarios. LEY NÚMERO 309 DE 15 DE SEPTIEMBRE 2004, crea el “Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Servidor/a Público Destacado/a en el Campo de la Protección y el Bienestar de las Personas con Impedimentos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a conferirse a los empleados /as y funcionarios/as del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se distingan por su aportación o servicio extraordinario para la protección y bienestar de las personas con impedimentos. LEY NÚMERO 351 DE 16 DE SEPTIEMBRE 2004, crea y hace mandatario el Sistema de Vigilancia de Defectos Congénitos en Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud. LEY NÚMERO 355 DE 16 DE SEPTIEMBRE 2004, enmienda la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, para adicionar normas que protejan, defiendan y salvaguarden los derechos de las personas con impedimentos. LEY NÚMERO 68 DE 25 DE AGOSTO 2005, enmienda la Ley Núm. 140 de 3 de junio de 1976, según enmendada, para disponer que será obligatorio para toda entidad gubernamental y corporación pública habilitar un espacio adecuado en el cual las personas con impedimentos, debidamente cualificadas para ello, puedan dedicarse a la venta de artículos misceláneos, como revistas y dulces, y para que expongan cualquier producción artística, artesanías o productos confeccionados por ellos o adquiridos para la venta. LEY NÚMERO 120 DE 26 DE SEPTIEMBRE 2005, enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para incluir el padecimiento del “Síndrome de Down” retraso mental en su modalidad severa, entre las condiciones que permitan solicitar un rótulo removible que autorice a estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos. LEY NÚMERO 151 DE 13 DE NOVIEMBRE 2005, enmienda la Ley Núm. 8 de 8 de febrero de 2004 para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes la apertura en cada región de un parque sin barreras para disfrute de las personas con impedimentos físicos y disponer que se deberá comenzar con un plan piloto en el Municipio de Río Grande. LEY NÚMERO 23 DE 23 DE ENERO 2006, enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para incluir Trastornos Generalizados del Desarrollo, tales como: Trastorno Autismo, Trastorno de Rett, Trastorno Desintegrativo de la Niñez, Trastorno de Asperger y Trastorno Generalizado del Desarrollo No Especificado conocido por sus siglas en inglés (PDDNOS) dentro de las condiciones que no necesitan una nueva certificación médica al momento de renovar el rótulo removible de personas con impedimentos. LEY NÚMERO 46 DE 30 DE ENERO 2006, enmienda la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos para modificar la composición del Comité Consultivo y establecer un Sub-Comité Permanente de Padres para la Investigación, Apoyo Científico y Estructural a Niños con Impedimentos, el cuál estará integrado por padres y miembros de la comunidad científica especializada en impedimentos por razón de condición física, mental y neurológica. LEY NÚMERO 72 DE 29 DE MARZO 2006, enmienda la Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos para que la Oficina pueda requerir a cada una de las agencias, departamentos o instrumentalidades la designación de uno o mas funcionarios para realizar la inspección de sus respectivas facilidades y levantar un Banco de Enlaces a ser adiestrados sobre las leyes Estatales y Federales. LEY NÚMERO 204 DE 27 DE SEPTIEMBRE 2006, enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito para incluir las condiciones autoinmunes de fibromialgia, lupus eritematoso sistémico, artritis reumatoide y síndrome de fatiga crónica entre las que se autorizan a estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos. LEY NÚMERO 219 DE 29 DE SEPTIEMBRE 2006, declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que las agencias, dependencias y corporaciones públicas incluyan en su fuerza laboral al menos a un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas. LEY NÚMERO 247 DE 14 DE NOVIEMBRE 2006, enmienda la Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimento para establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la integración de las personas con impedimentos en los programas de conservación, educación y preservación del medio ambiente. LEY NÚMERO 255 DE 30 DE NOVIEMBRE 2006, enmienda la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos para modificar la composición de los miembros del Comité Consultivo para brindar mayor balance con respecto a los intereses de las personas con impedimentos. LEY NÚMERO 258 DE 30 DE NOVIEMBRE 2006, enmienda la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, para disponer que se depositará una suma de tres millones de dólares ($3,000,000) del balance de premios no reclamados en una cuenta especial, denominada Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores, a ser administrada por el Departamento de Recreación y Deportes, para promover actividades de recreación y deportes en el país, enfatizando aquellas actividades dirigidas a personas con impedimentos. LEY NÚMERO 263 DE 13 DE DICIEMBRE 2006, instituye el servicio de Evaluación Vocacional y de carrera como un derecho para los estudiantes con impedimentos que reciben servicios de educación especial bajo la Secretaría Auxiliar de Educación Especial, adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico, garantizándoles su desarrollo pleno e integrándolos al mundo del trabajo en sus respectivas comunidades. LEY NÚMERO 72 DE 23 DE JULIO 2007, enmienda la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de disponer que se ofrezcan adiestramientos a los empleados públicos sobre el vocabulario adecuado que se debe utilizar al dirigirse a las personas con impedimentos, a través de la División para el Desarrollo del Capital Humano. LEY NÚMERO 91 DE 30 DE JULIO 2007, enmienda la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, a los fines de prohibir que cualquier persona natural o jurídica, por sí o a través de otra, impida, estorbe, limite o excluya a otra persona con impedimentos, por el mero hecho de tales impedimentos, de participar, formar parte o disfrutar en o de cualesquiera programas o actividades organizadas, patrocinadas, operadas, implantadas, administradas o de cualquier otra forma dirigidas o llevadas a cabo por cualesquiera instituciones públicas y privadas, de todos los niveles de enseñanza e independientemente si reciben o no recursos económicos del Estado; y para otros fines. LEY NÚMERO 88 DE 30 DE JULIO 2007, enmienda la Ley del Procurador de las Personas con Impedimentos a los fines de ampliar su jurisdicción; para que el Procurador considere el interés de las personas con impedimentos al organizar actividades educativas, sociales, culturales, recreativas, y cualesquiera otras que contribuyan positivamente a su rehabilitación, desarrollo e inclusión total en los aspectos de la sociedad; para que se diseñe un plan de divulgación sobre los derechos que surgen de las leyes estatales y federales. LEY NÚMERO 162 DE 9 DE NOVIEMBRE 2007, para crear un Directorio en Línea, dentro de la página cibernética de la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos, que contendrá una lista de los concesionarios de gasolina participantes que ofrezcan el servicio de asistencia en el expendio de gasolina a las personas con impedimentos, que así lo soliciten, y la colaboración del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Departamento de Transportación y Obras Públicas, y la Oficina del Procurador del Veterano para la publicidad de este Directorio. LEY NÚMERO 177 DE 4 DE DICIEMBRE 2007, para enmendar la Sección 2020 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, según enmendada por la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, a los fines de corregir la omisión de la exención especial para veteranos con impedimentos y personas no videntes y actualizar el lenguaje usado; así como para corregir la numeración de las Secciones 2023 a 2025, según enmendadas. LEY NÚMERO 30 DE 18 DE MARZO 2008, enmienda la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos a los fines de disponer sobre la digitalización de los expedientes, evaluaciones y otros documentos relacionados con las personas con impedimentos; establecer que los servicios integrales que se extiendan respondan a las necesidades idiomáticas del recipiente; y modificar la definición de padre a fin de atemperarlo a lo dispuesto en la Ley Federal “Individuals with Disabilities Education Improvement Act”, mejor conocida como IDEA. LEY NÚMERO 108 DE 11 DE JULIO 2008, enmienda la Sección 2301, y añadir una nueva Sección 2512A a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, a los fines de eximir de la imposición del impuesto sobre ventas y uso (“IVU”), aquellos artículos y equipos para suplir deficiencias físicas o fisiológicas a personas con impedimentos. LEY NÚMERO 117 DE 17 DE JULIO 2008, enmienda la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña para incluir en la política preferencial de compras del Gobierno de Puerto Rico a los productos envasados, ensamblados, producidos o manufacturados por empresas sin fines de lucro que emplean personas ciegas o personas con impedimentos severos. LEY NÚMERO 176 DE 6 DE AGOSTO 2008, establece la Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 años, de Puerto Rico; crea el Fondo de Oportunidades y Acceso a los Servicios Esenciales para las Personas con Impedimentos Significativos de Puerto Rico; y establece un Proyecto Demostrativo. LEY NÚMERO 201 DE 8 DE AGOSTO 2008, ordena a toda compañía privada, cooperativa, institución bancaria local o extranjera que provea servicios de cajeros automáticos en la jurisdicción de Puerto Rico, a implementar en todos los cajeros automáticos la opción de teclados con Sistema “Braille” así como el sistema para utilizar auriculares, y de esta manera hacer accesible estas máquinas a las personas no videntes o con impedimentos visuales. LEY NUMERO 235 DE 9 DE AGOSTO DE 2008, Para facultar al Departamento de Recreación y Deportes, en coordinación con el Departamento de Salud y el Departamento de Educación, para la creación y establecimiento de un “Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso” en las escuelas del sistema de educación pública. LEY NÚMERO 208 DE 9 DE AGOSTO 2008, enmienda la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos a los fines de establecer enlaces interagenciales en todos los departamentos, agencias, instrumentalidades, municipios y corporaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. LEY NÚMERO 268 DE 13 DE AGOSTO 2008, enmienda la Ley de la Administración de Servicios Generales a los fines de permitir el traspaso, venta, cesión, donación o transferencia de equipo o propiedad reutilizable a agencias, instrumentalidades públicas, municipios o individuos particulares cuya finalidad sea mejorar, mantener o aumentar las capacidades de las personas con impedimentos en su proceso habilitativo, educativo, rehabilitativo o vida independiente. LEY NÚMERO 259 DE 13 DE AGOSTO 2008, enmienda la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, a los fines de prohibir que cualquier persona natural o jurídica, por sí o a través de otra, impida, estorbe, limite o excluya a otra persona con impedimentos por el mero hecho de tales impedimentos, de participar, formar parte o disfrutar en o de cualesquiera programas o actividades organizadas, patrocinadas, operadas, implantadas, administradas o de cualquier otra forma dirigidas o llevadas a cabo por cualesquiera instituciones públicas y privadas, de todos los niveles de enseñanza e independientemente si reciben o no recursos económicos del Estado. LEY NUMER 277 de 15 DE AGOSTO DE 2008, para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico”, a los fines de eximir a la Administración de los requisitos de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, en la adquisición de equipos especializados y tecnológicos; y aclarar que dicha exclusión comprende la adquisición de bienes y servicios sin sujeción al Registro Único de Licitadores. LEY NUMERO 20 DE 28 DE MAYO DE 2009, para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 79 de 18 de mayo de 2000, con el propósito de designar el día 2 de abril como el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo; y para otros fines relacionados. LEY NÚMERO 57 DE 5 DE AGOSTO DE 2009, para establecer como política pública el proteger a las personas con impedimentos contra la explotación financiera por parte de familiares, personas particulares o empresas privadas; y para enmendar el Artículo 3, inciso (e), y el Artículo 4, inciso (d) de la Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004 conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, para atemperarla a la política pública propuesta. LEY NUMERO 59 DE 5 DE AGOSTO DE 2009, para adicionar un nuevo inciso (e) y redesignar los incisos (e) a (l), respectivamente, como (f) a (m), del Artículo 9 de la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, conocida y citada como “Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos”, a fin de ordenar al Procurador de las Personas con Impedimentos la creación de un sistema integrado de información estadística sobre empleo, referente a las personas con impedimentos. LEY NUMERO 165 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009, para enmendar los Artículos 3 y 7 de la Ley Núm. 377 de 16 de septiembre de 2004 a los fines de aclarar la definición del concepto de “rehabilitación”, los requisitos de política pública sobre rehabilitación y reinserción y las condiciones para otorgar una certificación de rehabilitación. LEY NUMERO 15 13 DE FEBRERO DE 2010, para declarar el mes de noviembre de cada año como el Mes del Cuidado y Rehabilitación de las Personas con Epilepsia en Puerto Rico (Recuperado de http://www.camaraderepresentantes.org/leyes.asp y www.lexjuris.com).


Referencia:
Cámara de Representantes de Puerto Rico. (2008). Legislación en beneficio a las personas con impedimentos. Recuperado el 27 de marzo de 2010, de http://www.camaraderepresentantes.org/leyes.asp

Foto de: http://www.panoramadeloriente.com/diario/images/stories/noti/MARAVANINOSESPECIALES.jpg

Comments

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